DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
MUNICIPIO DE CABRERA
En la actualidad se encuentran organizados en CABILDOS INDÍGENAS, estos son una entidad pública especial, sus integrantes se reconocen como parte de una herencia indígena o nativa del continente americano y, según el decreto 1071 de 2015, artículo 2.14.7.5.1. Naturaleza Jurídica. "Los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio.
Parágrafo. Los integrantes de la comunidad indígena del resguardo no podrán enajenar a cualquier título, arrendar por cuenta propia o hipotecar los terrenos que constituyen el resguardo"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario