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martes, 22 de marzo de 2022

Resolviendo dudas con los y las estudiantes de 6°

REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
MUNICIPIO DE CABRERA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL INTEGRADA DE CABRERA 

Área: Ciencias sociales 
Asignatura: Lecturas Sociales del Territorio.
Grado 6°03. 
 
Eje temático: Identificando el mundo socio espacial de SUMAPAZ. 

Hola chicos y chicas. 
Continuando con nuestros encuentros de lecturas del territorio, en especial el espacio que habitamos en la provincia/departamento del SUMAPAZ. Para esta oportunidad, vamos a tener un diálogo de saberes que parte de las dudas manifestadas por ustedes en la lectura anterior sobre SAN JUAN DEL SUMAPAZ como territorio propio de esta región cultural y geográfica. 
Una de las dudas fue:
 
¿Quiénes son los Muiscas?. 
 Son una sociedad milenaria del continente americano que se estableció y desarrollo hacia el siglo VI A.C. En la región cultural de Colombia, conocida como el ALTIPLANO CUNDIBOYASENSE, que comprende los departamentos de Cundinamarca, Boyacá y la ciudad capital de la república: Santa fe de Bogotá, además del departamento de Santander.
Fuente: Elaboración propia. 
 

En la actualidad se encuentran organizados en CABILDOS INDÍGENAS, estos son una entidad pública especial, sus integrantes se reconocen como parte de una herencia indígena o nativa del continente americano y,  según el decreto 1071 de 2015, artículo 2.14.7.5.1. Naturaleza Jurídica. "Los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. 

Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio.

Parágrafo. Los integrantes de la comunidad indígena del resguardo no podrán enajenar a cualquier título, arrendar por cuenta propia o hipotecar los terrenos que constituyen el resguardo
"

 

 

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